viernes, 27 de febrero de 2015

ESTADO MEXICANO CONDENADO POR TPP



 SINTESIS DE LA SENTENCIA CONTRA EL ESTADO MEXICANO

El TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS,   involucra todos los derechos en un solo contexto que denomina:
 una cosmovisión mercantil en su forma neoliberal.


            Durante el Régimen Militar de Augusto Pinochet en Chile, los estudiosos opositores usaron el término de forma peyorativa, debido a que el gobierno de Pinochet contó para su implementación, con la asesoría directa de Milton Friedman, entre otras personas que habían estudiado con él en la Universidad de Chicago, razón por la que se les denominó los Chicago boys en América Latina, donde es común identificar el término "neoliberal" con las recomendaciones del Consenso de Washington, las cuales consisten en aderezarlo con lo siguiente:

I.- El “Neomercantilismo”, que consiste, en defender a las empresas por encima del derecho laboral, con tendencia a eliminar el derecho;

II.- El “Corporativismo”, que es el beneficio otorgado a los dirigentes políticos por sus servicios prestados, por encima del interés del pueblo, premiando a los políticos que beneficien a las empresas, con regalos o en efectivo;

III.- El “Anarcocapitalismo”, que consta en ir eliminando al Estado en favor de la propiedad privada, privilegiando toda privatización en forma efectiva, por medio de reformas a su propia legislación, en favor de las empresas.

            En México, inició su implementación en 1980, consolidándose en los sexenios de Salinas De Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón, hasta culminar con las reformas de Peña Nieto, por todo lo cual se ha ido convirtiendo en un insulto, usado para describir cualquier conducta avarienta o injusta, que se produzca en economías capitalistas.

            A todo esto, debido a que la “Derrama Económica” es una simulación para despojar a todo un pueblo en forma impune, la sentencia del “Tribunal Permanente de los Pueblos”, de “El Caso México”, de fecha quince de noviembre de 2014, decretó, el Neoliberalismo en México es: “Delito de Lesa Humanidad”. 

           El caso emblemático se encuentra en la “Huelga Nacional de la Industria Textil Algodonera de 1992”, siendo esta industria, de cuando menos 5 mil años, con cosechas cuando llegó Hernán Cortés, de 116 mil toneladas, de la variedad creada genéticamente por México, el (Gossypium Hirsutum), de tal calidad que actualmente desplaza a todas las demás variedades, ocupando el 90% de la producción mundial, como otra más de las aportaciones de México para la humanidad; es hasta la actualidad, que esta industria se encuentra en pérdida, cuando la huelga de 1992, había caído su capital a -7.6% y su hora-hombre trabajada a 0.6%, ahora todo textil se importa, beneficiándose a los grupos cercanos a los dirigentes políticos que intervinieron para esto, por sus servicios prestados.

            Cuando se dicta la sentencia, de este caso contra el Estado Mexicano, se menciona en uno de sus considerandos: “Particularmente grave resulta el acelerado desmantelamiento de la Constitución Mexicana de 1917, que era un ejemplo para otras naciones”.

            Por último, en otro de los considerandos, de esta misma sentencia, el “Tribunal Permanente de los Pueblos”, menciona: “No se puede entender, cómo es posible que México, con todo esto, todavía no esté destruido”.

            Puede consultarse la referida sentencia en:

            Es importante mencionar, que este “Tribunal Permanente de los Pueblos”, es uno de los que goza de mayor prestigio internacional y que debe su nombre, a que se constituyó, para obligar a Estados Unidos de América, a resarcir el daño que le causó al pueblo de Vietnam, con motivo de la guerra entre ellos dos.

            En conclusión: el Neoliberalismo Económico, es un sistema, que al favorecer únicamente al 1% de la humanidad, debe desecharse, de la misma forma como lo hicieron Chile y los países que lo adoptaron para su frustrada reconstrucción en la posguerra, por verse afectados todos, en el 99% de su población, razón más que suficiente para que el gobierno de México, sabiendo de estos antecedentes, le explique al pueblo, que lo motivó a implementarlo.


RESUMEN DE LA SENTENCIA

3.2.- Las transformaciones neoliberales en México y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Los testimonios que se presentaron a la largo de la Audiencia Final permiten afirmar que la inserción de México en la globalización neoliberal está asociada con un aumento extraordinario de sufrimiento en el pueblo mexicano.

            La globalización neoliberal genera fuertes desequilibrios entre el mercado y los derechos humanos. La economía se globaliza y las instituciones democráticas que tutelan los derechos de las mayorías se ubican en un espacio subordinado y marginal; las instituciones globalizadas sustituyen el control democrático por la regulación opaca del comercio global.

            El derecho neoliberal tutela la acumulación de la riqueza y la concentración del poder económico y político frente la eliminación de los “perdedores”.

            Además, se sustenta en la arquitectura de la impunidad construida a favor de las empresas multinacionales y del capital. La desigualdad y la asimetría son elementos constitutivos del mismo.

            El gobierno mexicano ha intervenido para facilitar la transformación y eliminación compulsiva por medios económicos de amplias masas de población de la ciudad y el campo consideradas “innecesarias” o “superfluas".

            Los gobiernos mexicanos han utilizado el poder del Estado para acelerar esta eliminación mediante actos directos de despojo de medios de producción o por intervenciones distorsionantes en la economía de subsistencia.


            México representa un caso emblemático por muchos motivos. Antes que nada, ha sido el primer país en experimentar las políticas económicas globales, impuestas por el capital financiero internacional a partir de fines de la década del 80.

            En efecto, el 1 de enero de 1994 entró en vigor el TLCAN, primer experimento de creación de un área de libre intercambio comercial y de incondicionales garantías para la inversión de capitales.

            Se trata de un acuerdo que lleva en sí una característica muy singular por la profunda desigualdad entre las economías de los países que lo firmaron: por un lado la fortísima economía de Estados Unidos y la aún sólida economía del Canadá, y por otro, la muy débil economía de  México.

            Además, con este tratado, México se privó de participar en el esfuerzo que algunos países de América Latino hicieron para establecer un camino de cooperación entre países más semejantes entre sí, como el ALBA y el Mercosur.

            Desde 1994, el capital financiero y, en particular el gobierno estadounidense, que representa la porción más fuerte, ha intentado introducir acuerdos comerciales en otras zonas con los mismos criterios del TLCAN.

            Actualmente Estados Unidos está proponiendo nuevos acuerdos comerciales aún más severos, como el Acuerdo Transpacífico (ATP) con algunos países de la cuenca del Pacífico, y la Asociación Comercial de Inversión Trasatlántica entre Estados Unidos y la Unión Europea.

            Ambos están en proceso de negociación, aunque se enfrentan a no poca oposición tanto a nivel popular, como en  los parlamentos.


            El TLCAN forma parte de este entramado jurídico-político de dominación. No hay cruce de caminos entre los derechos humanos y los derechos corporativos; hay una profunda ruptura de la jerarquía y de la pirámide normativa del sistema de protección de los derechos humanos.


            Es crucial comprender que el TLCAN y las otras instituciones neoliberales no están diseñadas para promover el bien social.

            El TLCAN, en particular, no es un acuerdo entre la gente de los tres países norteamericanos para aprovechar los beneficios mutuos del intercambio de productos y servicios en función a sus ventajas comparativas.

            Son acuerdos que elevan el estatus legal de los grandes inversionistas y, simultáneamente, vinculan el poder económico del Estado a sus intereses, a la par que erosionan el compromiso y las opciones de los Estados nacionales para proteger a la ciudadanía.

            Un propósito central de estos tratados comerciales ha sido desarmar a los pueblos despojándolos de las herramientas de identificación, expresión, resistencia y capacidad transformativa que puede brindarles la soberanía nacional y la existencia de un Estado legítimo.

            En el caso de México, el desarme del Estado frente a los intereses corporativos internacionales ha adquirido características que son trágicas.

            La amputación de la soberanía económica comenzó hace muchos años y se ha realizado a través de diversos mecanismos.

            En ocasiones ha sido simplemente mediante la renuncia a asumirla, por ejemplo el abandono de la conducción de la economía; otras ha sido por cesión, como sería el caso de los recursos del subsuelo y la generación de energía; y otras más eliminando la capacidad gubernamental para ejercerla, como ha sido la pérdida de control territorial ante el incontenible avance del narcotráfico.

            El vaciamiento del Estado está siendo llevado hasta el límite por el gobierno de Peña Nieto que por entrega, omisión o impotencia va renunciando a la soberanía en todos los ámbitos.

            Analizar los devastadores efectos que ha tenido este primer experimento cargado sobre las espaldas de los mexicanos, es por consiguiente de enorme interés para el mundo entero.

            Es aquí donde por primera vez se ha procedido a realizar una adecuación total de la legislación y de las políticas económicas nacionales a los imperativos del Tratado.

            De esta manera, se elimina todo poder de decisión de las instituciones representativas de los intereses del pueblo mexicano.

            Desaparece el espacio del derecho público; el Estado se convierte en un promotor y un certificador de las operaciones privadas de los inversionistas.

            Particularmente grave resulta el acelerado desmantelamiento de la Constitución Mexicana, aprobada en 1917 al término de la Revolución que constituyó un ejemplo significativo para otros países ya que fue la primera que introdujo los derechos sociales y subordinó el derecho privado de la propiedad al interés común.

            La impunidad transnacional que el TLCAN regula permite afirmar que es un Tratado tremendamente violento. La violencia estructural del sistema capitalista –que permite la acumulación de la riqueza de unos pocos a costa de la pobreza y la destrucción medioambiental y cultural de los pueblos- se incorpora de manera transversal a lo largo de todo el Tratado.

            El TLCAN colisiona frontalmente contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

            Se puede invocar la preeminencia de una norma jerárquicamente superior; así, el artículo 53 de la Convención de Viena establece que todo tratado que afecte a una norma imperativa de Derecho Internacional es nulo.

            La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros Tratados y convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales revisten el carácter de normas imperativas y de Derecho Internacional General.

            3.3.- La genealogía de la economía criminal y el narcotráfico en México

            México ha tenido una gran sujeción a Estados Unidos que ha definido el rumbo de su política y de su economía.

            Ni siquiera la producción de drogas en México es ajena a su relación con Estados Unidos.

            Aunque el opio fue introducido por inmigrantes chinos para consumo personal, cambió de escala durante la Segunda Guerra Mundial, cuando el propio gobierno de Estados Unidos fomentó el cultivo de la planta en México, pues sus fuentes de abastecimiento en Asia se habían cortado.

            La producción tenía como objetivo la elaboración de morfina como amortiguador del dolor de los heridos en combate.

            Posteriormente se mantuvo durante las guerras de Corea y la primera parte de la de Vietnam y su cultivo desplazó a otros productos del campo mexicano como manzana, maíz o tomate, especialmente en la región conocida como el Triángulo Dorado, donde confluyen los estados de Sinaloa, Durango y Chihuahua. 

            Poco después se sumó el cultivo de marihuana; los responsables de ambos productos eran caciques  locales relacionados estrechamente con los políticos de ese entonces.  Con el tiempo se fueron configurando  los “carteles de la droga” pero ya no como producción  “legal”  sino ilícita.  Estos carteles fueron el de Tijuana, el de Juárez y el del Golfo que subsisten hasta el día de hoy y que se fortalecieron con su alianza a los carteles de Colombia, entrando así al tráfico de la cocaína.

            Con esos antecedentes, los carteles empezaron a asociarse con distintas instancias políticas del gobierno, en principio para apoyar las elecciones de los alcaldes. Conforme estas personas escalaron en la carrera política, ya fuera por cargos de elección o no, el narcotráfico ha tenido en ellos colaboradores en niveles cada vez más altos de la política mexicana.

            Los carteles de la droga también requieren del lavado del dinero, por lo que empezaron a asociarse con empresarios y financieros.


3.4. ECONOMÍA CRIMINAL Y CRIMINALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Uno de los rasgos peculiares y devastadores del caso México está representado por la existencia de esta “dimensión criminal”  de la economía, que ha alcanzado ya niveles tales que llegan a condicionar y  trastornar cada ámbito de la vida económica, social y política del país.
Como ha sido eficazmente dicho por Luis Hernández Navarro, ante este tribunal “México es como una entidad federativa más de los Estados Unidos, pero sin sus leyes, ni sus reglas”.

            Las únicas voces de protesta y las únicas tentativas valientes de reacción han provenido de la colectividad extorsionada y oprimida y las organizaciones solidarias con ella.
            Como es conocido por todos, estas tentativas han sido siempre sofocadas con sangre.

            En la actitud de los poderes económicos se identifica una de las causas que han concurrido a determinar la pasividad de la jurisdicción penal en el país, reducida a una condición de sustancial impotencia, y a delegar inapropiadamente a los militares y a la armada naval el combate del narcotráfico con la larga secuencia de abusos, violencia y crímenes que lo han caracterizado.


4.- LA REBELIÓN DEL DOLOR EN MÉXICO

            El Tribunal Permanente de los Pueblos ha escuchado en sus tres años de trabajo en México, cerca de 500 casos de violaciones de derechos humanos individuales y colectivos, agravios e impactos  masivos que afectan a una gran parte de la población, que cuestionan el papel del estado como elemento regulador de los conflictos y protección de los derechos humanos, y ponen frente al espejo una situación dramática, muchas veces aún silente, otras veces como un grito desgarrado que debe ser escuchado.

            Además, desde la concepción y práctica de lo que significa un tribunal de los pueblos, la sociedad mexicana no puede verse sólo desde el ahora.

            Mientras los Estados y agencias internacionales compran y venden los recursos del futuro en la bolsa poniendo precios e hipotecas para las próximas décadas al maíz o el arroz, también el futuro se vende cuando se toman decisiones limitando o mercantilizando los derechos a la salud o la educación, se privatizan los servicios, se hacen más precarias las condiciones de vida y de trabajo.

            Se ha dado una destrucción acelerada de la naturaleza que tiene consecuencias en las condiciones de vida de las comunidades afectadas y el futuro de México.

            Según el Instituto Nacional de Geografía, en 20 años post TLC, México ha perdido 34.68% de sus bosques y selvas.

            Las denuncias ante este tribunal por problemas ambientales que benefician a empresas nacionales y trasnacionales suman 211 que afectan a 433 municipios de 21 estados.

            Algunas de estas denuncias como en Michoacán o Guerrero afectan a rutas de tráfico o lugares de explotación de recursos naturales y la criminalidad organizada.

            Las agresiones ambientales más frecuentemente señaladas incluyen la destrucción de fuentes de agua, bosques y vida campesina, la sobreexplotación de acuíferos y contaminación ambiental con agrotóxicos o la contaminación transgénica, que generó una demanda de medidas cautelares ante el sistema judicial  mexicano que constituye una de las pocas excepciones en la tutela judicial de la protección de la vida en relación al medio ambiente.

            Todas esas luchas han conllevado frecuentes formas de persecución a las y los defensores ambientales con detenciones arbitrarias e incluso asesinatos.

            Estas condiciones de exclusión han llevado a un fenómeno de migración colectiva que afecta especialmente a los y las jóvenes, que son los que tienen más posibilidades de inserción en los mercados laborales del norte y a la vez expropia a México de una humanidad convertida en capital de inversión para la economía de Estados Unidos, donde hay cerca de 12 millones de personas de población mexicana es decir un 10% de la población total.

            Mientras tanto México se ha convertido en un país de frontera en la que miles de migrantes, centroamericanos especialmente, son convertidos en mercancía, extorsionados por redes de criminalidad o agentes del Estado.


Rol del Estado y desmantelamiento de derechos

En las políticas neoliberales, el tiempo de las comunidades e individuos es considerado como parte de la mercancía.

            En México, donde las condiciones de riqueza de recursos naturales, de corrupción sistémica, de grave desigualdad social y pobreza, y redes de criminalidad basadas en el narcotráfico, el Estado ha ido perdiendo su rol regulador y de protección de los derechos de las grandes mayorías y suprimiendo progresivamente sus garantías.

            Basándose en la fuerte evidencia que de forma reiterada ha sido presentada en las distintas audiencias, el TPP constata la responsabilidad de las autoridades de diferentes gobiernos en el desmantelamiento de las garantías legales, especialmente con sucesivas y continuas reformas constitucionales, que han ido implicando una pérdida de los derechos de la población mientras aumentaban las garantías para las empresas transnacionales o las élites económicas.

            Las decisiones políticas que comprometen el futuro son tomadas por autoridades elegidas, pero muchas veces corruptas, o que obedecen a criterios e intereses de su propio beneficio o son parte de las políticas de empresas transnacionales que buscan maximizar sus beneficios a costa de las nuevas generaciones.

            Especialmente relevante es la reforma del artículo 27 constitucional de la propiedad de la tierra ejidal y comunal, que supuso una expropiación de derechos y garantías sobre el uso y pertenencia de la tierra y sus recursos.

            Estas políticas y prácticas muestran cómo se han presentado como pretendidas políticas de desarrollo verdaderas acciones de despojo a las que, posteriormente, se ha proporcionado cobertura legal.

            De esta forma el derecho pierde su papel protector y se convierte en una forma de desviación que expropia el poder a la población mexicana y lo deposita en los acuerdos comerciales, la presión de transnacionales o los intereses de las élites económicas.

            La reciente prohibición de la Corte Suprema de Justicia de realizar consultas o referéndum sobre aspectos que tengan que ver con ingresos y gastos, que correspondería originalmente a la política fiscal, a cualquier área de demandas populares supone en la práctica un candado legal para el desarrollo de la participación, y por tanto del poder fundacional de la democracia en la sociedad mexicana.

            En el caso de México, el desvío transexenal de poder ha consistido en una serie programada de acciones dolosas a través de las cuales los gobiernos neoliberales secuestraron la vida pública del país, asaltaron sus instancias decisorias y, sirviéndose de los vicios y prácticas autoritarias propios del régimen presidencial mexicano, llevaron adelante una transformación jurídica sin precedentes, que apuntó a la destrucción del proyecto soberano de Nación heredado por la revolución social de principios del siglo XX y a la consiguiente reconfiguración desviada del Estado, todo ello con el objetivo de favorecer y garantizar jurídicamente la satisfacción de los privilegios e intereses privados de unas cuantas empresas trasnacionales en contra de las necesidades y aspiraciones históricas del pueblo mexicano.

            Hasta la fecha se han emitido 220 decretos de reformas a la Constitución, 122 de los cuales, el 55.45%, han tenido lugar bajo la égida del capitalismo neoliberal, lo que ha implicado 238 modificaciones sobre diversos artículos, particularmente el 3, el 27 y el 123, pero también muchos otros referentes a las estructuras y ámbitos competenciales de los órganos públicos, la distribución territorial de atribuciones, los alcances y contenidos de la autonomía municipal, los procesos electorales y el sistema de partidos, la participación ciudadana en la gestión de políticas públicas, la transparencia y rendición de cuentas, los derechos humanos, el control de la constitucionalidad, la seguridad nacional y pública, la política criminológica, la procuración e impartición de justicia, entre otras cuestiones medulares para el desarrollo integral de la Nación, la independencia y democratización de la sociedad mexicana, la vigencia del estado de Derecho y el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de las personas.
            A partir de este desvío de poder, la función prioritaria del Estado se ha reformulado para convertirlo en organizador y/o ejecutor de los despojos y expropiaciones, de la transformación  y destrucción de la estructura productiva y de la implementación de las masacres, represiones y numerosas violaciones de derechos necesarios para el quiebre de los lazos sociales en México.

            Si bien este proceso, en distintos grados, es común a numerosos Estados modernos en un contexto neoliberal, el caso de México destaca sin duda alguna por el nivel que alcanza este desvío de poder, por el grado de vaciamiento de las funciones representativas o sociales del Estado correlativa con una simulación de la continuidad de su funcionamiento, a diferencia de los regímenes dictatoriales en donde dicha renuncia se hace explícita.

            Es ello, entre otros elementos, lo que ha llevado a la invisibilización de la gravedad de los hechos ocurridos en México.

            Infinidad de movimientos sociales mexicanos han sido quienes han cargado sobre sus espaldas no sólo los numerosos sufrimientos descriptos en las actuaciones del Tribunal sino la difícil tarea de desvelar el manto de silencio y olvido que rodea la presente situación, de documentar, clasificar, analizar y también comprender la vastedad, complejidad y gravedad de los crímenes de Estado desarrollados en México en el período 1982-2014, así como su genealogía en masacres y procesos represivos previos como los de 1968 o 1971.

            El proceso de transformación estructural de la sociedad mexicana ha articulado las prácticas de cuatro tipos de actores:

a) Empresas transnacionales,

b) Estados de origen de dichas empresas (fundamentalmente los EEUU y Canadá),

c) Instituciones internacionales como la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OMPI, entre otras, que actúan como representantes de las empresas transnacionales,

d) El propio Estado mexicano, a través del desvío de su poder para ser utilizado como garante y protector de los intereses de las empresas transnacionales, de los Estados de origen de las mismas o de los grupos criminales nacionales y transnacionales.

            6.1.  Organismos dependientes de Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su último examen periódico universal de la situación de los derechos humanos en México, durante el período 2013-2014, ha formulado 176 recomendaciones al Estado de México. Estas recomendaciones corresponden a una serie de violaciones que han sido denunciadas y analizadas en las pre-audiencias y las audiencias temáticas del TPP.

            De acuerdo con los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en menos de quince años, México ha pasado de estar en el lugar 12 (en 2000) a convertirse en el país del continente con mayor número de peticiones (demandas) por violaciones de derechos humanos ante esa instancia internacional. La CIDH ha publicado 16 informes de fondo, condenando al Estado mexicano por violaciones a diversos instrumentos interamericanos. Hasta el momento, ninguno de ellos ha sido cumplido cabalmente.

            Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido siete sentencias condenatorias respecto de México: Caso Castañeda Gutman (2008); Caso Radilla Pacheco (2009); Caso “Campo Algodonero” (2009); Caso de Inés Fernández Ortega y otros (2010); Caso de Valentina Rosendo Cantú y otra (2010); Caso de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, “ecologistas” (2010); y caso de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre (2013).
            Finalmente, la Corte Interamericana ha adoptado siete medidas provisionales relacionadas con México, siendo éstas las siguientes: Digna Ochoa y Otros; Pilar Noriega y Otros/Leonel Rivero; Rosa Isela Torres (testiga en el caso de Campo Algodonero); Fernández Ortega y otros; Valentina Rosendo Cantú y familia; Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera; y Luz Estela Castro Rodríguez.
            El Tribunal, a lo largo de las audiencias realizadas y a través de los numerosos testimonios orales y escritos recibidos, que documentan alrededor de 500 casos, ha podido constatar la extrema gravedad de las violaciones de derechos humanos en México, hasta el punto de que puede hablarse de una crisis humanitaria generalizada, que afecta a muy amplios sectores de la población y que ha llevado a una situación de crisis de Estado.

7.1.                 Crímenes de lesa humanidad

            El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por México el 28 de octubre de 2005, define en su Artículo 7 los Crímenes de lesa humanidad.

            Esta categoría incluye distintas modalidades de crímenes que adquieren dicha condición cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

            Por “ataque contra una población civil” se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de tales crímenes contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de cualquier otra organización de cometer ese ataque o para promover esa política.

            Al respecto, la Sala de cuestiones preliminares ha precisado que se requiere la existencia de un patrón regular; que debe llevarse a cabo en cumplimiento de una política común; que no necesita ser definido o formalizado explícitamente, sino que basta con que sea planeado.

            Por otra parte el término "generalizado" se refiere tanto a la naturaleza a gran escala del ataque, como al número de víctimas. Y el término "sistemático" se refiere a la "naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de que ocurran al azar".

            7.1.1. La comisión de crímenes de lesa humanidad

La línea de conexión entre instituciones del Estado, fuerzas policiales o militares y grupos paramilitares y organizaciones criminales, que involucra por tanto al Estado, en sus diversos niveles federal, estatal o local, está presente en algunos de los crímenes documentados, mientras que en otros tales crímenes pueden ser atribuidos de manera autónoma a distintas formas estructuradas del crimen organizado.

            Del conjunto de documentos y declaraciones aportados durante las audiencias del Capítulo México del TPP se desprende que hay indicios suficientes, a  juicio de este Tribunal para decir que se han cometido crímenes de lesa humanidad, en sus modalidades de:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos;
i) Desaparición forzada de personas.

            Los ejemplos son numerosos, por lo que aquí se señalan solamente algunos ejemplos en cada modalidad de crimen.

            d) Deportación o traslado forzoso de población

            El desplazamiento forzado es una realidad en México que afecta a cientos de miles de personas (algunas fuentes calculan entre 1.5 y 2 millones de personas).

            Los motivos incluyen el impacto de megaproyectos de minería e hidroeléctricos o los efectos de la militarización y violencia desatadas por la llamada guerra contra la droga.

            Se ha denunciado la destrucción de viviendas para forzar el desplazamiento de familias y comunidades y liberar las tierras para diversos proyectos industriales, mineros, turísticos o de infraestructuras viarias.

            Entre los casos denunciados de traslado forzoso de población, que suele ir acompañada de la ocupación de tierras comunales, están los del Ejido Benito Juárez, Chihuahua, o en territorios indígenas, en casos de proyectos mineros aprobados sin consulta previa, o en los casos denunciados por la UPREZ, incluida la apropiación de terrenos que habían sido comprados al Estado, en el Estado de México, o por la comunidad de San Antonio de Ebulá, Campeche, o la de Bacalar, Quintana Roo.

            La judicialización mediante acusaciones falsas de la comisión de delitos diversos ha sido una práctica constante en el Estado de México para obstaculizar y tratar de desactivar a las y los líderes comunitarios y a las y los defensores de derechos humanos, como en los casos del Consejo de ejidos y comunidades opositores a la presa de la Parota, Guerrero, o de la Comunidad indígena Nahua de San Pedro Tlanixco, México.

            En estos casos las garantías judiciales se han mostrado claramente inefectivas.

            Un caso ejemplar pero a la vez representativo de numerosos casos de encarcelamiento sin garantías legales es el de Alberto Patishtán Gómez, maestro perteneciente al grupo indígena tzotzil, en la comunidad El Bosque, Chiapas.

            Fue condenado a 60 años de prisión, acusado de ser el autor de la masacre de 7 policías, en un proceso tan irregular que no contó con la asistencia de traductores, a pesar de que el acusado no habla el idioma español.

            Alberto Patishtán permaneció en prisión durante 13 años y su caso fue silenciado por los medios de comunicación. Tal era la evidencia de la injusticia que fue finalmente indultado por el poder ejecutivo, no aceptando tal beneficio que suponía aceptar la culpabilidad. Por esto, el Congreso acabo dictando una ley especial para liberarlo, modificando el requisito del consentimiento para el otorgamiento del indulto. Fue liberado el 31 de octubre de 2013.

            h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos

            Cabe señalar aquí como uno de los grupos de personas perseguidas el de las y los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, con el objetivo de eliminar los principales focos de resistencia a las violaciones de los derechos humanos y a la destrucción del medio ambiente y fomentar el miedo como base de la aceptación forzada de la imposición de medidas y proyectos diversos a las comunidades.

            Otro de los grupos que han sido víctimas de ataques violentos y han visto limitadas las condiciones para ejercer su trabajo es el de los periodistas.

            Lo mismo podría decirse de la persecución a los dirigentes sindicales de los trabajadores de la educación, en Guerrero, o de los trabajadores petroleros de PEMEX.


            7.1.2. Responsabilidades individuales por crímenes internacionales


            De acuerdo con los dispuesto en los artículos 11 y 126 del Estatuto, éste entró en vigor para México el 1 de enero de 2006. Por tanto la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para conocer, entre otros, de los crímenes de lesa humanidad cometidos después de esa fecha en México o por nacionales mexicanos.

            La Fiscalía de la Corte puede poner en marcha una investigación sobre México por iniciativa de un Estado parte en el Estatuto, por iniciativa del Consejo de seguridad de la ONU o por la propia iniciativa de la Fiscal, previa autorización de la Sala de cuestiones preliminares.

            En este sentido, un grupo de ciudadanos ya entregó a la fiscalía una comunicación el 25 de noviembre de 2011, con el apoyo de más de 20.000 firmas individuales, en la que se solicitaba la apertura de una investigación en la que se pueda determinar si se cometen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como la posible responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México del 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012; sus secretarios de Seguridad pública, Defensa y Marina, Genaro García Luna, Guillermo Galván Galván y Francisco Sáynez Mendoza, respectivamente, así como la de Joaquín Guzmán Loera, a quien se atribuye el liderazgo del cártel de Sinaloa.

            Más recientemente, el 12 de septiembre de 2014, un grupo de organizaciones de derechos humanos presentaron ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) un informe sobre torturas, graves privaciones a la libertad y desaparición forzada cometidas en Baja California entre los años 2006 y 2012 por las fuerzas armadas y de seguridad del Estado.

            La comunicación fundamenta el carácter sistemático y generalizado de estos crímenes, que respondían a una política gubernamental, implementada por las autoridades militares, principalmente, y de cuerpos policiales a través del ataque a civiles, con el objetivo de presentar “avances y logros” en la lucha contra el crimen organizado.

            Es la segunda comunicación que presenta la Federación Internacional de Derechos Humanos y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ante la Fiscalía de la CPI sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad perpetrados en México en el marco de la llamada “guerra contra el narcotráfico” y viene a completar una primera  comunicación presentada en octubre de 2012.


7.2.1. Obligación general de respetar los derechos humanos

            La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPM”) reconoce en su artículo 1 que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; esta obligación se encuentra también reconocida en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) y en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los cuales México es parte.


7.3    Derechos económicos, sociales y culturales

            El impacto de las políticas neoliberales de las últimas décadas ha sido devastador para la calidad de vida y la dignidad de la mayoría de la población de México.

            Según CONEVAL había 53,3 millones de pobres en México en 2012 de los que casi la mitad son mujeres.

            El salario actual equivale a una cuarta parte del que era en 1975 y se registra hasta un 60% de informalidad en el empleo.


7.3.1. Derechos laborales y sindicales


            En todos los casos escuchados por este Tribunal se ha denunciado además el uso de la fuerza pública con el fin de callar el descontento social y toda voz crítica a las decisiones del Estado en materia laboral, como en los casos de los trabajadores presos políticos de SME o los asesinatos de maestros y maestras de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en Guerrero, Chiapas, y Oaxaca.

7.3.3. Derecho a la salud


            Entre los múltiples casos denunciados puede señalarse el de la presa Endhó, construida en los años 70 sin el consentimiento de las comunidades. La presa se convirtió en la depositaria del agua residual del Distrito Federal, contaminando el río Tula.

            Los representantes de la  Federación Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (FIOAC) denunciaron que alrededor de la presa miles de personas sufren diversas afecciones gastrointestinales, respiratorias, dermatológicas y cancerígenas.


7.3.4. Derecho a la alimentación


            El derecho a la alimentación está reconocido en el Artículo 4 de la Constitución de México y en el Artículo 12 del Protocolo de San Salvador, adicional a la CADH.

            En 1983, el Presidente Miguel de la Madrid anunció que un millón de campesinos dejarían de tener acceso al crédito oficial; al siguiente año agregó otro millón. La decisión de ponerle fin al crédito oficial subsidiario fue el punto de partida de un progresivo desmantelamiento del sistema gubernamental de apoyo al campo.

            El Presidente Salinas aceleró ese desmantelamiento y en 1992 impulsó la reforma constitucional que permitió poner en el mercado la tierra ejidal. Las agroindustrias tomaron progresivamente el control de una porción sustancial de los ejidos. El proceso no se ha detenido en los siguientes mandatos presidenciales sino que se ha intensificado.

            En realidad lo que se visibiliza es una intención clara de acabar con la capacidad de los pueblos y comunidades de asegurar de manera autónoma su subsistencia y formas de vida, para imponerles su integración en el mercado agroindustrial globalizado.

            En este contexto el caso del maíz es emblemático y su trascendencia sobrepasa el ámbito mexicano.

            En 1971 México exportaba maíz.

            Como consecuencia de las políticas gubernamentales, en la actualidad se producen poco más de 20 millones de toneladas de maíz al año.

            La producción se ha estancado durante la última década, mientras aumenta año tras año la importación de poco más de diez millones de toneladas.

            La factura de importación de maíz ascendió a 2,500 millones de dólares en 2011 y en 2012 fue aún mayor.

            “La pérdida de soberanía alimentaria que esta política ha provocado tiene como uno de sus componentes principales una modificación inducida de la dieta mexicana con efectos catastróficos.

        México padece uno de los más altos índices del mundo de obesidad, diabetes e hipertensión.

        Ocupa el primer lugar mundial en el consumo por persona de refrescos de cola y uno de los primeros lugares en el consumo de la llamada “comida basura”.

        Al mismo tiempo, ha empezado a disminuir el consumo de productos de maíz por primera vez en la historia.”


            A ello se ha unido la estrategia de penetración del maíz transgénico promovido por las grandes empresas del sector, con el apoyo decidido de los gobiernos mexicanos y de una parte de la comunidad científica, articulada a través de las importaciones y de la legislación (Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados de 2005 y su Reglamento de 2008; Ley de Producción, Certificación y Comercialización de Semillas), que ha causado la contaminación del maíz nativo, como denunciaron la Comunidad zapoteca de la Sierra Norte de Oaxaca o los representantes de la Agencia de El Porvenir, Municipio de San José el Progreso, Distrito de Ocotlán, Oaxaca o los de la Región mixteca, o el estudio elaborado por la Red en defensa del maíz, y pone en peligro su supervivencia, con lo que, más allá de la soberanía alimentaria se está afectando a la misma identidad cultural y a las formas de vida de las comunidades campesinas e indígenas.


7.3.5. Derecho a la educación

            Sin embargo, la política educativa sostenida por los gobiernos neoliberales de México, han favorecido un deterioro de la enseñanza pública en beneficio de la privatización que favorece la exclusión de una gran mayoría de la sociedad mexicana que habita en pueblos y comunidades rurales e indígenas.

            Además han ejercido una presión constante sobre los colectivos de enseñantes, tanto desde el punto de vista de sus condiciones laborales, como para limitar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación y para reprimir cualquier protesta tanto de los enseñantes como  de los padres o estudiantes.


         7.4. Derecho al medio ambiente

            “[…] la expansión de la cosmovisión mercantil en su forma neoliberal no tiene precedentes y está totalmente fuera de control.

            Esta cosmovisión no percibe los árboles, ríos, tierra, montañas como seres con su propia dignidad y derechos, sino como parte de un mundo de “recursos naturales” y “capital natural”, o sea, bienes y servicios que esperan el desarrollo de la inversión para poder ser consumidos productivamente tras ser intercambiados en un mercado.

            Este proceso tiene como fin una acumulación sin comparación en la historia humana, y su resultado devastador ha sido la decadencia casi total del planeta y de sus tierras, mares, ríos, lagos, bosques, praderas, cuencas y otros lugares, lo mismo que de las comunidades originarias que los habitan, y de sus formas de pensar, vivir e intercambiar con el universo.”


            De especial gravedad es la situación del agua, a lo largo y ancho del territorio mexicano, como se denunció en distintos casos como el de la Cuenca de la Independencia, Guanajuato.

            No se prioriza el consumo humano, la soberanía alimentaria y el caudal ecológico, en un esquema de uso equitativo y sustentable establecido por la Constitución de México (art. 4), sino que se da preferencia  a la minería, a la petroquímica, los proyectos industriales y los agroindustriales; proyectos que no solo acaparan el agua, sino que la inutilizan con sus descargas al ambiente.


            El acaparamiento y destrucción de las cuencas hidrológicas, así como la sobreexplotación y contaminación de decenas de acuíferos obliga ya a transferir millones de metros cúbicos de agua entre cuencas a un costo económico, energético y ambiental impagable, generando migraciones forzadas en las cuencas saqueadas, la desaparición de comunidades y culturas, la intoxicación y destrucción de la salud de miles de personas en las regiones saqueadas y el despojo de bienes y patrimonios naturales, culturales y sagrados asociados con el agua que sostienen la vida de los pueblos.

            Este modelo anula el derecho de los pueblos al acceso, uso y preservación de sus territorios, sus aguas y prácticas bioculturales y propicia la eliminación de las economías locales de subsistencia.

            La gravedad de este hecho es mayor si se considera que México es uno de los dos países más diversos del mundo, tomando en cuenta su biodiversidad, etnodiversidad y agrobiodiversidad combinadas.


            Otro aspecto fundamental es la intensificación de un proceso general de despojo de las tierras, aguas, costas, minerales, recursos energéticos, territorios, espacio y servicios públicos e infraestructuras que el Estado mexicano aplica en beneficio de intereses corporativos mediante la aprobación de leyes que posibilitan la privatización del patrimonio de la Nación y de los pueblos. La reciente reforma energética es un ejemplo claro de esta tendencia...

            En el mencionado Dictamen sobre devastación ambiental se menciona expresamente a las siguientes empresas: Pfizer, Suez, Halliburton, Monsanto, Exxon Mobil, Kraft Compañía Minera Fresnillo, Compañía Minera Nuevo Monte de Zimapán, Geotermoléctrica Los Azufres (Hidalgo, Michoacán), Arcelor Mital (Michoacán), Geotermoeléctrica Humeros en Chignautla en Puebla, Central Termoeléctrica José Aceves Pozos (Sinaloa), Sovay Fluor México (Chihuahua), Ideal Standard (Nuevo León), Empresas Ca Le de Tlaxcala, ADM Bio Productos (Sonora), Minera Bismark (Chihuahua), Pemex-Petroquímica Morelos, Cobre de México (Distrito Federal), Prym Fashion México (Estado de México), Power Sonic (Baja California), Arteva Specialities (Querétaro), Acabados de Calidad Tecate, Aceites, Grasas y Derivados (Jalisco), Vivsil (Querétaro), Enerya (Nuevo León), Austin Bacis (Durango), Productos y Diseños de Mármol (Baja California), Forjas Spicer (Tlaxcala), Balatas Mexicanas (Tamauliaps), Pemex-Complejo Procesador de Gas Matapionche, Layne de México (Sonora), Constructoras OHL y TRADECO, Inmobiliarias Casas Geo y Ara, Sadasi, Caabsa Eagle SA de CV, Cementeras Cruz Azul, Tolteca-Cemex, Lafarge, Clarimex, Cargil, FUD, Teck Comico Ltd,Mineras Esperanza Silver de México, Maquiladoras de diversos corredores industriales, Wall-Mart de México, Soriana, Chedraui, Comercial Mexicana, Oxxo, 7-Eleven, Costco, Office Depot, Office Max, Home Depot y Hom Mart.


         7.5. Derechos colectivos de los pueblos indígenas

            La CPM, en su artículo 2, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, incluyendo el derecho a la consulta libre e informada (IX), aunque de forma inadecuada, en el último inciso del apartado A, deja a las constituciones y leyes de las entidades federativas la definición de las características de estos derechos, por lo que puede considerarse una seria restricción al auténtico reconocimiento constitucional a la libre determinación y autonomía.

            Muchos de los testimonios escuchados por el Tribunal dejan ver no sólo la compleja diversidad étnica en México sino también las históricas, reiteradas y constantes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.

            En los testimonios dados por los indígenas Tarahumaras, Triquis, Nahuas, Ñañus, Purépechas, Tzotziles se pudo apreciar con claridad la perjudicial injerencia de la cultura occidental mediante los partidos políticos, los intereses económicos, la extracción de los recursos naturales, que ha generado división interna, atentados a la autodeterminación de los pueblos, disputas territoriales, muerte, enfrentamientos internos y hostigamientos.

            Destaca en este punto en muchos casos la connivencia o cuanto menos la pasividad del Estado ante la actuación de agentes privados en los territorios indígenas.


         7.6. Cuadro general de Impunidad


            Por dar dos datos, según Amnistía Internacional, entre finales de 2006 y 2012 ha habido 7.441 denuncias por abusos cometidos por las fuerzas armadas, de las que, sin embargo, solamente se habían derivado 27 condenas; y según fuentes oficiales mexicanas, en 2013, de 33.1 millones de delitos solamente el 6.2% fueron esclarecidos.

            Precisamente en los mismos días en que se celebraba esta Audiencia Final, otros tres condenados por la masacre de indígenas chiapanecos en Acteal en 1997, han sido liberados por  la Suprema Corte de Justicia, por lo que solamente dos continúan en prisión, de un total de 102 indígenas procesados por el homicidio de 45 integrantes de la comunidad de Las Abejas.

            Los inductores de la masacre jamás han sido identificados por vía judicial.


            Igualmente la Corte ha constatado la impunidad en el caso Radilla Pacheco Vs. México, en su sentencia de 2009 en la que señalo que: “no escapa al Tribunal que a 35 años desde que fuera detenido y desaparecido el señor Rosendo Radilla Pacheco, y a 17 años desde que se presentó formalmente la primera denuncia penal al respecto (supra párr. 183), no ha habido una investigación seria conducente tanto a determinar su paradero como a identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales hechos” (parr. 214).

            Estas afirmaciones de la Corte Interamericana pueden aplicarse a la inmensa mayoría, si no a la totalidad de los casos denunciados ante el TPP.


            Finalmente, como declaró el TPP en su dictamen en la Audiencia general introductoria, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en mayo de 2012:

            “Además, el Estado mexicano es el principal responsable de la vulneración de los derechos de las víctimas y de sus familiares que se deriva de esa impunidad, por la escandalosa falta de respeto que les muestra en la mayoría de los casos y por la revictimización que con frecuencia reciben en el momento de denunciar dichas violaciones, en contravención de los principios reconocidos internacionalmente de derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la verdad, a la justicia y a la reparación.”

8.- SENTENCIA:

EL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES

            En términos jurídicos se entiende por “responsabilidad” la condición de un sujeto que lo hace pasible de una sanción.

            En términos filosóficos, se trata de la obligación y posibilidad de hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones.

            En el caso de las acusaciones analizadas por este Tribunal, se verifica una situación generalizada de impunidad, entendida como la falta de una investigación efectiva y de aplicación de sanciones a los responsables.

            Pero también se observa una impunidad histórica, una falta de asunción de las responsabilidades políticas por parte de los distintos estamentos estatales, que deja a las víctimas en una situación de falta de reconocimiento de sus derechos, huérfanas de posibilidades de reparación.

            Tras el análisis de los testimonios y demás pruebas aportadas, el Tribunal concluye que existen responsabilidades jurídicas por parte de cuatro actores: el Estado mexicano; las Empresas Transnacionales; Terceros Estados (como es el caso de los Estados Unidos de América o Canadá, entre otros) e Instituciones Internacionales (entre las que cabe mencionar a la OMC, el FMI, el Banco Mundial, la OMPI, entre otras). En los cuatro casos se trata de distintas formas de responsabilidad.


            8.1.- Responsabilidad del Estado Mexicano:

            El Estado mexicano, en sus niveles municipal, estatal y federal, tiene responsabilidad internacional objetiva por violación de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a todos los ciudadanos sin discriminación alguna (art. 1.1 Convención interamericana de derechos humanos: obligación de garantía; art. 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas).


            El Estado mexicano, en su nivel municipal, estatal y federal, tiene asimismo responsabilidad por la violación de los derechos recogidos en el propio texto de la Constitución Mexicana.

            Tiene responsabilidad por desvío de poder (tal como fue definido por la Comisión Interamericana de derechos humanos en el caso Gallardo, Informe 43/96), materializado en desamparo institucional, delegación irresponsable de funciones esenciales, privatización de espacios y servicios públicos con graves consecuencias para la salud o integridad (como mostró el caso de la guardería ABC), abandono del rol de protección de derechos económicos, sociales y culturales, degradados a mera función de beneficencia o menospreciados, uso excesivo de la fuerza pública para reprimir manifestaciones sociales (grupos de choques, desplazamientos forzados), y aquiescencia y complicidad con el accionar delictivo de las empresas transnacionales condenadas en esta sentencia, entre otras.

            El Estado mexicano, finalmente, tiene en sus tres niveles responsabilidad específica por su acción e inacción en materia de derecho al medio ambiente sano, que han dado lugar a una situación de catástrofe ambiental.

            El Estado actuó como fiador de la impunidad ambiental, debido a una política de doble discurso de defensa de los derechos humanos y dictado simultáneo de leyes que los vulneran al punto que las instituciones ambientales se han convertido en meras procesadoras de trámites y autorizaciones de impacto ambiental a negocios privados.

            Dado que las acusaciones presentadas ante este Tribunal involucran numerosos períodos de gobierno, la sentencia ha buscado sistematizar los delitos más graves por período de gobierno siendo que condena:


            1) A los responsables del gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1/12/1988 al 30/11/1994) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de exterminio) y por delitos contra el derecho a la alimentación.

            2) A los responsables del gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León (1/12/1994 al 30/11/2000) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de  exterminio),

            3) A los responsables del gobierno de Vicente Fox Quesada (1/12/2000 al 30/11/2006) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de exterminio, tortura, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, desapariciones forzadas de personas y privaciones de la libertad).

            4) A los responsables del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (1/12/2006 al 30/11/2012) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de asesinato, extermino, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y responsabilidades individuales por crímenes internacionales); por delitos contra el derecho a la alimentación y la existencia de un cuadro generalizado de impunidad.

            5) A los responsables del gobierno de Enrique Peña Nieto (1/12/2012 al día de hoy) por la comisión de crímenes de lesa humanidad (por actos de asesinato, exterminio, esclavitud, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, desaparición forzada de personas). Responsabilidades individuales por crímenes internacionales, por delitos contra los derechos económicos, sociales y culturales, por delitos contra el medio ambiente y por la existencia de un cuadro generalizado de impunidad.


            8.2.- Responsabilidad de empresas transnacionales

            En el estado actual del derecho internacional, el paradigma clásico de protección a los derechos humanos ha quedado desbordado.

            Los instrumentos internacionales de protección solo apuntan a la responsabilidad del Estado nacional, pero no involucran a empresas transnacionales, que frecuentemente ostentan un poderío mayor que los propios Estados.

            A ello se añade el hecho de que las empresas transnacionales suelen operar en países donde se exigen parámetros mucho menos exigentes en materia de derechos humanos que los vigentes en su propio país de origen.

            Esto es precisamente el caso de las empresas norteamericanas y canadienses (entre otras) que operan en México.



            La aplicación de estos parámetros al caso de las empresas transnacionales que cometieron numerosos crímenes de lesa humanidad, violaron distintos derechos humanos y provocaron devastación ambiental en el suelo mexicano, permite fundar la responsabilidad de las mentadas empresas, en tanto habilitaron, exacerbaron, o facilitaron esas violaciones, obtuvieron enormes ganancias y trasladaron a las comunidades los costos ambientales de su accionar.



            Y siendo los cargos, diferenciados en el caso de cada empresa, los de:

- Participación como autores, cómplices, inductores, encubridores o instigadores, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan  en los siguientes:

Asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas;

- violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical,

- fraude a sus accionistas y a sus consumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en México,

- participación en la degradación del medio ambiente en México,

- vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios,

            Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad penal individual de los dirigentes de estas empresas deberá ser también dilucidada.


            8.3.- Responsabilidad de terceros Estados

            El Tribunal afirma también la responsabilidad internacional extraterritorial de terceros Estados, especialmente de los EEUU, Canadá y Alemania por el accionar de las empresas con sede de origen en dichos Estados, en virtud de los siguientes fundamentos jurídicos.

            La teoría de la responsabilidad extraterritorial de los Estados ha tomado un papel importante en la doctrina y jurisprudencia de derechos humanos de los últimos años:

Sentado que los Estados deben garantizar que las empresas que operan dentro de su propio territorio no violen los derechos humanos, ¿es admisible que permitan la violación de esos derechos fuera de su territorio?

            La respuesta a esas preguntas surge de la interpretación del término jurídico “jurisdicción”.

            Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas sometidas a su “jurisdicción”, la obligación no es meramente territorial sino también jurisdiccional.

            Lo que significa que el Estado debe respetar los derechos humanos tanto de los individuos que se encuentren dentro de su territorio, como de las personas bajo su jurisdicción.


            En el mismo sentido, el “Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional” (CDI), determinó que un Estado incurrirá en responsabilidad extraterritorial cuando no tome las medidas razonables para prevenir y reprimir al agresor que está sujeto a su autoridad o control.

            Asimismo, la Observación general Nro 31 del Comité de Derechos Humanos (CDH), al interpretar el alcance de las obligaciones contraídas en virtud del PIDCP, dejó sentado que: “Los Estados Partes están obligados por el párrafo 1 del artículo 2 a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y a todas las personas sometidas a su jurisdicción.


            Por ejemplo, el Comité de Monitoreo de la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) ha concluido que ambos, Canadá y los Estados Unidos, tienen esta misma responsabilidad extra-territorial por violaciones de los derechos de los Pueblos Indígenas cometidos por sus empresas transnacionales en otros países (Conclusiones Canadá 2007, Conclusiones Estados Unidos 2008).


            En definitiva, el Tribunal Permanente de los Pueblos entiende que todos estos fundamentos son aplicables a los Estados de origen de las empresas transnacionales operantes en México, lo que permite fundar su responsabilidad extraterritorial.

            El Tribunal entiende finalmente que estas responsabilidades pueden caber incluso bajo la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad, en los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Estado mexicano.

            En efecto, son tales crímenes los cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y ese es el caso de los asesinatos, masacres, encarcelaciones arbitrarias, torturas y desapariciones de personas cometidas en gran escala en México.


            8.4.- Señalamiento sobre la responsabilidad de instituciones internacionales:

            El sistema internacional integrado por la ONU tiene como mandato la defensa de los derechos humanos y cifra su legitimación en el vigor de esos derechos, pero en instancias del propio sistema existen prácticas que los contradicen abiertamente. Hecho ratificado en el caso de México, en relación al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional que se rigen por normas y prácticas que violan flagrantemente los derechos humanos.

            Otras instancias como la Organización Mundial del Comercio se rigen exclusivamente por las reglas del mercado sin tomar los derechos humanos en consideración.

            Los convenios, los tratados y las normas de libre comercio e inversión, junto a las disposiciones, políticas de ajuste y préstamos condicionados aprobados por Instituciones Internacionales Económico-Financieras favorecen el poder de las empresas transnacionales y vacían la capacidad de toma de decisiones soberana de los ciudadanos.

            El Tribunal Permanente de los Pueblos destaca que, como personas jurídicas internacionales, estas instituciones son jurídicamente responsables, así como lo son los integrantes de los órganos —unipersonales o colegiados— que toman las decisiones, por las violaciones que cometan o ayuden a cometer —por acción u omisión— de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.
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DADA EN CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2014